Abogado, panameño, con amplia experiencia en el manejo de casos penales.
Con un especial énfasis en la consejería para la seguridad para que sus operaciones e inversiones se mantengan claras y alejadas de cualquier implicación con lavado de activo.
La Ley No.25 de 1995 permite que en la República de Panamá se establezcan fundaciones de interés privado que sirven a sus propietarios para varios propósitos entre ellos, la protección de bienes o activos, ya que la fundación se convierte en la dueña de los bienes que le son traspasados y estos bienes son separados de los bienes de los fundadores y poseen un resguardo legal que impiden que los mismos sean secuestrados o embargados salvo que hayan sido dado en garantía real para el cumplimiento de una obligación. Además, sirve como instrumento de planificación familiar o transferencia privada de bienes del fundador a sus beneficiarios o heredero, ya que a través del instituto de constitución de la fundación o a través del reglamento los fundadores pueden determinar el destino o distribución de los bienes de la fundación hasta por varias generaciones si así lo desean.
Estas fundaciones no pueden ser creadas para dedicarse a actividades lucrativas, sin embargo, si pueden ser tenedoras de acciones de empresas mercantiles y recibir sus dividendos. También estas fundaciones pueden invertir ocasionalmente en algún negocio tales como los bienes raíces y otros. La base de esta regulación es que el producto económico de estas actividades sea dedicado exclusivamente a los fines de la fundación.