Castillo Moreno y Asociados    
Castillo Moreno y Asociados  
  Castillo Moreno y Asociados
Vitelio Barrera Flores
Vitelio Barrera Flores
Abogado, panameño, con amplia experiencia en el manejo de casos penales.
Con un especial énfasis en la consejería para la seguridad para que sus operaciones e inversiones se mantengan claras y alejadas de cualquier implicación con lavado de activo.
Nuestras Oficinas
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LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS PANAMEÑAS, SU ATRACTIVOS EN EL MUNDO DE LOS NEGOCIOS

La privilegiada ubicación geográfica de nuestro país, viene a ser  un atractivo para la realización de todo tipo de negocios, en la actualidad contamos además con una infraestructura bancaria que hace de  este país el centro por excelencia del comercio internacional.

Sin embargo esta estructura no sería suficiente si además no contáramos como es el caso con un sistema legal sólido que brinde a los  usuarios del sistema seguridad. Pues bien, el sistema encuentra en la Ley 32 de 1927, ley de sociedades anónimas, una de sus más claras expresiones y atractivos. 

Las Sociedades Anónimas se encuentran regidas por la ley 32 de 26 de febrero de 1927, la cual dispone que para constituirla será necesario el acuerdo de dos o más personas mayores de edad, de cualquier nacionalidad, aún sin domicilio en la República de Panamá.  Las Sociedades Anónimas podrán tener cualquier objeto lícito y dedicarse a cualquier actividad comercial.

La acciones de las sociedades pueden ser nominativas o al portador y los accionistas de la sociedad pueden ser personas naturales u  otras sociedades, ya sean nacionales o extranjeras, y pueden ser titular una o varias personas que no necesariamente residan  en la Republica de Panamá. 

Ventaja Sobre los Impuestos

Las Sociedades Anónimas panameñas solo pagan impuestos por la ejecución de actividades que se entiendan realizadas en el territorio de la República de Panamá.   Para cualquier otra actividad que se realice en el extranjero, las Sociedades Anónimas  no deberán pagar impuesto alguno, salvo la Tasa Única que tiene un costo de B/. 300 dólares anuales.   

Las siguientes son algunas de las ventajas de las sociedades Offshore, en la Republica de  Panamá: 

  • La sociedad se puede dedicar a un sinnúmero de actividades lícitas, y no es necesario que estén contemplada en el pacto social.
  • Sobre actividades realizadas por la sociedad offshore panameña fuera de Panamá, no se exige la presentación de declaraciones financieras, comerciales o tributarias.
  • En Panamá, el Pacto Social de la sociedad o corporación offshore puede ser confeccionado en otro idioma, además del español.
  • Las sociedades o compañías offshore panameñas permiten que las reuniones de la Junta de Accionista o de la Junta Directiva se puedan realizar fuera de Panamá, e incluso de manera virtual.
  • Confidencialidad sobre los dueños o propietarios de la corporación o sociedad offshore, debido a que sus nombres se registran solamente en el libro de de acciones de la sociedad.
  • No se requiere que el capital de la sociedad o compañía offshore se encuentre depositado en bancos, o que los bienes de la sociedad se encuentren ubicados en Panamá.
  • Las acciones de las sociedades o corporaciones offshore en Panamá pueden emitirse como Acciones al Portador o como Acciones Nominativas.
  • La flexibilidad de la legislación referente a compañías offshore panameñas les permite aparecer como la propietaria de toda clase de bienes o activos, incluyendo cuentas bancarias, localizados en cualquier parte del mundo, sin que tengan que ser declaradas en Panamá.
  • Nacionales o extranjeros, pueden ser propietarios de la compañía o sociedad offshore panameña.

 

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